El crowdfunding es un sistema de financiamiento basado en la cooperación colectiva que tiene por objeto conectar una gran cantidad de inversores, a través de una plataforma, con el fin que los mismos inviertan dinero en un proyecto que necesita financiamiento. La multiplicidad de inversores permite que los proyectos consigan grandes sumas de dinero mediante aportes pequeños de cada inversor.
Siendo de gran utilización en otros países, el crowdfunding fue incorporado a nuestro país en el año 2017 por la Ley 27.349, Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), bajo la denominación de Sistema de Financiamiento Colectivo.
Dicha normativa establece algunas disposiciones básicas sobre el crowdfunding y designa como organismo de control y fiscalización a la Comisión Nacional de Valores (CNV). La LACE dispone además que las Plataformas de Financiamiento Colectivo (PFC), serán autorizadas, reguladas, fiscalizadas y controladas por la CNV e impone la necesidad de su inscripción en el registro que a tal efecto cree dicho órgano de control.
Si bien el crowdfunding puede asumir diversas modalidades en función de la forma en que se instrumenta la participación de los inversores, en nuestro país, la LACE dispone que las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo serán a través de:
i) La titularidad de acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (SAS).
ii) Adquisición de préstamos convertibles en acciones de una sociedad anónima (S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada (SAS); y
iii) La participación en un fideicomiso.
Luego de la sanción de la LACE, la CNV, en el marco de sus atribuciones como organismo regulador dictó oportunamente la Resolución General N° 717 (B.O. 3-1-2018), estableciendo el régimen aplicable a las sociedades anónimas que deseen actuar como PFC.
Pese a que han transcurrido más de 5 años desde la sanción de la LACE y más de 4 años de la reglamentación de CNV, el Sistema de Financiamiento Colectivo ha tenido prácticamente nula utilización.
Con el fin de revertir esa situación la CNV dictó recientemente la Resolución General N° 942 (B.O. 25-11-2022), que modifica en algunos aspectos a la Resolución General N° 717/2018.
Entre las principales reformas se destacan:
Patrimonio mínimo de las PFC
Conforme la nueva disposición las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo –integrado y neto de inversiones en Proyectos de Financiamiento Colectivo- equivalente a SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (65.350) Unidades De Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Bajo la anterior resolución el patrimonio mínimo era de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000)
Administración de los fondos
A partir de ahora las PFC deberán contratar los servicios de un Fiduciario Financiero inscripto en CNV o de un Proveedor de Servicios de Pago debidamente autorizado por el Banco Central de la República Argentina para custodiar y administrar los fondos suscriptos.
Participación en los Proyectos de Financiamiento Colectivo
Una de las reformas más transcendentales está dada por la posibilidad de las PFC de participar en proyectos de financiamiento colectivo.
En efecto, la Resolución General 717/2018 prohibía que las PFC participen en dichos proyectos.
La nueva resolución permite a las PFC participar en proyectos de financiamiento colectivo publicadas por ellas o por otras PFC. Dicha participación no puede exceder del 10% del monto total del proyecto.
Monto Máximo de Emisión
Conforme la nueva resolución, el monto de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses por parte de un proyecto de financiamiento colectivo no podrá superar el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL UVA (UVA 1.500.000).
Bajo la anterior resolución el monto máximo de emisión era de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000)
Inversión Transitoria de los Fondos
La nueva resolución permite que durante la vigencia del período de suscripción de cada proyecto el Fiduciario Financiero o el Proveedor de Servicios de Pago que tenga a su cargo la administración de dichos fondos, invierta los mismos en inversiones de bajo riesgo y elevada liquidez.
La finalidad es resguardar el valor económico de los fondos suscriptos mientras transcurre el periodo de suscripción.
Cabe destacar que para que sea posible realizar dichas inversiones los inversores deben hacer sido informados previamente.
El presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
Por Abog. Pablo N. Maggini