El 19 de diciembre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial de Mendoza la Resolución 5555/2024 de la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza (DPJ) que dispone la obligatoriedad de la inscripción de los contratos de fideicomiso ante dicho organismo.
A continuación, se resumen los principales aspectos de la normativa.
1. Caracteres del Registro:
-Personal: el eje de la registración son los sujetos intervinientes en el contrato.
-De incorporación o enlegajamiento de documentos.
-Declarativo: produce efectos de publicidad y oponibilidad a terceros interesados.
-No convalidante
-Obligatorio
2. Documentos Registrables
La Resolución dispone la registración de los siguientes documentos:
a) Todos los contratos de fideicomiso, sean de administración, inmobiliarios, de inversión, de garantía y, en general, todos aquellos que produzcan efectos legales, comerciales o financieros, dentro o fuera del territorio de la Provincia de Mendoza, siempre que los bienes, muebles o inmuebles, y derechos de contenido patrimonial, registrables o no, que integran el patrimonio fideicomitido estén dentro del ámbito provincial.
b) Los contratos donde la parte fiduciaria esté conformada por una o varias personas humanas o jurídicas y alguna de ellas tenga domicilio real o legal en la Provincia de Mendoza.
c) Los contratos de fideicomiso que produzcan efectos legales, comerciales o financieros dentro del territorio de la Provincia de Mendoza.
d) Los instrumentos públicos o privados que modifiquen o extingan el contrato de fideicomiso en cuanto a su objeto y sus partes, los que cedan los derechos y acciones de los fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios, los que sustituyan fiduciarios, las adhesiones, prórrogas y extinciones de los contratos registrados.
e) Los documentos de origen judicial que ordenen la incorporación registral y publicidad de su contenido.
3. Fideicomisos exceptuados de la inscripción:
a) Los contratos de fideicomisos financieros que emitan títulos valores destinados a oferta pública.
b) Los fideicomisos testamentarios, que, por su forma y efectos, deban inscribirse en el Registro de Actos de Ultima Voluntad con sede en el Colegio Notarial de Mendoza.
c) Contratos de fideicomiso suscriptos con anterioridad al 01/01/2025, salvo que, documentos otorgados con posterioridad, incidan jurídicamente en el contrato originario alterando su objeto o las partes del contrato. En tal supuesto debe registrarse el contrato originario conjuntamente con los correspondientes documentos.
4. Plazo para solicitar la inscripción:
Los contratos de fideicomiso y demás documentos registrables deben ser presentados para su inscripción dentro de los 45 días corridos a contar de la fecha de su otorgamiento
5. Cancelación de la inscripción
La cancelación registral de la inscripción de los contratos solo se realizará mediante la presentación de la rescisión bilateral, revocación, acto jurídico u orden judicial que extinga los efectos del fideicomiso.
Los asientos registrales no tienen plazos de caducidad.
El presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.
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