RESOLUCIÓN CNV 1016/2014 (B.O. 19-09-2024)

El 19 de septiembre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 1016/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que tiene por objeto reglamentar la oferta privada de valores negociables.

Una de las principales novedades de la normativa consiste en la incorporación de 3 supuestos distintos de Puertos Seguros para la oferta privada de valores negociables:

El 19 de septiembre de 2024 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 1016/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que tiene por objeto reglamentar la oferta privada de valores negociables.

Una de las principales novedades de la normativa consiste en la incorporación de 3 supuestos distintos de Puertos Seguros para la oferta privada de valores negociables:

 

1) PUERTO SEGURO PARA OFERTA PRIVADA DE VALORES NEGOCIABLES (“OFERTA PRIVADA”).

 

Este supuesto genérico comprende la oferta privada propiamente dicha, englobando cualquier oferta privada de valores negociables a realizarse en la república argentina, fuera de los casos específicos de los supuestos 2 y 3.

Principales requisitos para acceder a este supuesto de Puerto Seguro:

*La oferta debe ser realizada por el emisor de los valores negociables o por cualquier otra persona autorizada a tales efectos por el Emisor.

*Los Agentes que intervienen en la operación deben informar a todos los potenciales inversores que los valores negociables no se están ofreciendo públicamente.

*Cantidad máxima de potenciales inversores: las invitaciones a realizar operaciones con valores negociables por emisión podrán ser efectuadas a un número máximo de potenciales inversores, según el siguiente detalle:

-(i) Número Ilimitado de a) Entidades Financieras incluidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526; b) Proveedores  no Financieros de Crédito; c) Agentes Habilitados; d) Sociedades de Garantía Recíproca (SGRs); y (e) Compañías de Seguros autorizadas a funcionar como tales por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN);

(ii)  TREINTA Y CINCO (35) otros potenciales Inversores Calificados;

(iii)  QUINCE (15) potenciales Inversores no Calificados

*Cantidad máxima de inversores: máximo, por emisión, de TREINTA Y CINCO (35) adquirentes, de los cuales no más de DIEZ (10) adquirentes por emisión podrán ser Inversores no Calificados

*Asimismo se encuentran limitados los medios mediante los cuales se pueden ofrecer los valores negociables, prohibiéndose expresamente medios de difusión masivos. El listado completo de los medios permitidos se encuentra en el Art. 2 de la Resolución y los medios prohibidos en el Art. 3 de la misma.

*Restricciones a la reventa de los valores negociables: Los adquirentes de Valores Negociables en una Oferta Privada no podrán transferir dichos valores negociables durante los siguientes plazos: (i) 3 meses para la transferencia a Inversores Calificados (ii) 6 meses para la transferencia a inversores no calificados.

En ambos casos el plazo se cuenta a partir de la finalización del período de suscripción de dichos valores negociables o de la fecha de su adquisición si no fuera una colocación primaria.

*No hay ninguna limitación respecto del precio y monto de los valores negociables.

2) PUERTO SEGURO PARA OFERTA PRIVADA DE VALORES NEGOCIABLES A EMPLEADOS Y OTROS FUNCIONARIOS (“OFERTA PRIVADA DE VALORES NEGOCIABLES A EMPLEADOS”).

 

Este supuesto de Puerto Seguro tiene por finalidad facilitar la implementación de plantes de retención o incentivo laboral mediante el ofrecimiento de acciones a empleados de la compañía.

Principales requisitos:

*La oferta debe ser realizada, en el marco de un plan de retención o incentivo laboral o similares y ser dirigida únicamente a Personas Elegibles. Se consideran Personas Elegibles los empleados, funcionarios y miembro no independientes del órgano de administración de la sociedad que realiza la oferta o de otra sociedad del grupo empleador

* La oferta debe llevarse adelante exclusivamente a través de los siguientes medios: (i) reuniones con las Personas Elegibles o comunicaciones escritas u orales del oferente a la Persona Elegible; y/o  (ii) Medios de comunicación internos a los cuales solo tengan acceso Personas Elegibles.

* Quedan comprendidos valores negociables representativos de capital emitidos por entidades distintas a la sociedad empleadora incluyendo:

1) Opciones de compra sobre estos Valores Negociables Representativos de Capital;

2) Certificados de participación o participaciones en el capital, según sea el caso, de fideicomisos financieros, fondos comunes constituidos fuera de la República Argentina, sociedades vehículo y vehículos de propósito específico (special purpose vehicles), siempre que los Valores Negociables Representativos de Capital y depósitos en efectivo representen al menos el 90% del valor de los activos subyacentes; y/o,

3) Valores negociables sintéticos o derechos contractuales (como phantom stock) que repliquen alguno de los Valores Negociables Representativos de Capital o los instrumentos mencionados en este subinciso 3).

* Restricciones a la reventa de los valores negociables: las Personas Elegibles que adquieran valores negociables en una Oferta Privada de Valores Negociables a Empleados no podrán transferir esos valores negociables a persona alguna dentro de los SEIS (6) meses subsiguientes a la finalización del período de suscripción de los mismos o la fecha de la adquisición de los mismos si no fuera una colocación primaria.

 

3) PUERTO SEGURO PARA OFERTA DE VALORES NEGOCIABLES SIN CONTACTO SUFICIENTE CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

 

En supuesto de Puerto Seguro comprende las ofertas extraterritoriales, es decir aquellas ofertas que no tienen puntos de contacto suficiente con la República Argentina.

Principales requisitos para acceder al Puerto Seguro:

*La oferta debe ser realizada por una o más personas Residentes en el extranjero. No podrá ser oferente ninguna persona que sea Residente en el país.

*No hay limitación en la cantidad de potenciales inversores ni al precio ni en el monto de los valores negociables adquiridos por los inversores bajo una Oferta de Valores Negociables

*Medios prohibidos y permitidos para las ofertas extraterritoriales:

La invitación no puede realizarse por ninguno de los siguientes medios:

  1. Publicidad web dirigida a Residentes.
  2. Publicidad o difusión en medios de comunicación nacionales impresos o digitales, o en medios de comunicación internacionales cuando circulen en la República Argentina y la publicidad esté dirigida claramente a Residentes.

iii. Reuniones Promocionales con Residentes en la República Argentina

Por el contrario, no se consideran contacto suficiente con la jurisdicción Argentina las siguientes situaciones:

a) La organización, participación o patrocinio de eventos educativos o relacionados con la actualidad económica o financiera, ya sea local o global, siempre que no se realicen ofertas sobre valores negociables en particular.

b) Publicidad institucional, siempre y cuando dicha publicidad no incluya direcciones físicas ni alguna forma de contacto dentro de la República Argentina ni direcciones web que permitan acceder a la negociación de valores negociables, a menos que el acceso este limitado mediante clave de acceso (o mecanismos similares).

c) Permitir la descarga de material sobre valores negociables o servicios relacionados con los mismos desde un sitio web, aplicación o plataforma, siempre y cuando dichos medios no tengan contacto suficiente con la República Argentina.

d) El envío de resúmenes y/o estados de cuenta, confirmación de operaciones, u otra documentación relacionada con la operatoria de su cuenta a clientes por parte de un agente registrado con un organismo regulador del exterior, una entidad financiera del exterior o administradores de activos, siempre que dicho envío no implique la violación de cualquier otra regulación aplicable del Banco Central de la República Argentina (BCRA) u otra autoridad competente.

e) Reuniones Promocionales llevadas a cabo, fuera de la República Argentina, entre personas no Residentes y Residentes, con el propósito de brindar información sobre valores negociables emitidos, o productos financieros y servicios brindados, por personas Residentes fuera de la República Argentina.

f) Las Reuniones Promocionales con Agentes Habilitados dentro de la República Argentina a los fines de permitirles y facilitarles a estos últimos, obtener información y recursos para brindar servicios de asesoramiento en mercado de capitales a sus clientes. En dichas Reuniones Promocionales no podrán realizarse invitaciones a Agentes Habilitados bajo esta Sección, sin perjuicio de que dichas invitaciones puedan encuadrar en la Sección I del Capítulo I del Título XX de estas Normas.

 

INCUMPLIMIENTOS

 

Si el oferente el incumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del Puerto Seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV, lo último que aconteciere.

Pese a ello es importante destacar que en caso de que las ofertas se realicen incumpliendo alguno de los requisitos previstos en la normativa no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables.

Por el contrario, la existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley N° 26.831 y las Normas de la CNV, lo que será evaluado para el caso específico.

 

El texto completo de la Resolución puede descargarse en el siguiente link https://www.cnv.gov.ar/sitioWeb/MarcoRegulatorio?panel=2

 

El presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

Para mayor información contactar a:

MDE Carina Fedra Egea carinaegea@egeaabogados.com.ar

Abog. Pablo N. Maggini pmaggini@egeaabogados.com.ar