PLANIFICACION PATRIMONIAL Y SUCESORIA. ¿POR QUE ES IMPORTANTE?
Por: Dra. Maria Fernanda Lopez Romboli
flopezromboli@egeaabogados.com.ar
En Argentina resulta muy escasa la cultura de planificación patrimonial. Sin embargo, hay múltiples razones para incentivar esta práctica, que permite tanto optimizar y ahorrar gastos impositivos y sucesorios, como prevenir conflictos y adaptar los patrimonios organizados a la evolución del entorno.
La planificación patrimonial consiste en determinar con qué vehículo o estructura jurídica una persona o familia va a poseer los bienes que conforman su patrimonio con el fin de: reducir una serie de riesgos (inflación, devaluación, doble tributación, inestabilidad política, etc.) que afectan a todos los patrimonios y transferirlos de manera eficiente a la próxima generación.
La planificación patrimonial con finalidad de ahorrar impuestos suele mirarse con sesgo negativo, porque se la asocia muchas veces con la evasión. Lo cierto es que la adecuada planificación tributaria de la organización del patrimonio, lejos de implicar evasión es una necesidad que tienen las personas humanas y jurídicas de acomodarse a un sistema tributario y económico que también cambia.
Mirada desde el punto de vista de los patrimonios organizados como empresa, esa planificación puede hacer la diferencia entre una organización eficiente y rentable y una que no lo es, o para ser más claros, entre la viabilidad y la quiebra. Se comprende por ello que el sistema tributario prevea la figura de la reorganización libre de impuestos, del mismo modo que el sistema societario prevé también la posibilidad de transformación y reorganización societaria, todo ello con el objeto de otorgar flexibilidad a los esquemas de organización empresarial.
Desde otro ángulo, también es útil la planificación con fines sucesorios, por distintas razones. La primera y más visible de ellas es tal vez el ahorro en gastos y honorarios de la sucesión.
Pero el motivo más importante que justifica la planificación patrimonial sucesoria es el de evitar conflictos entre los sucesores. Sobre todo porque este tipo de conflictos muchas veces se extienden por años y pueden ocasionar la caída de empresas familiares y pérdidas patrimoniales incalculables, además de desvinculaciones afectivas y familiares con carácter definitivo.
Por último, la planificación sucesoria resulta fundamental, también, cuando el objeto de la sucesión involucra un patrimonio organizado para el desarrollo de una actividad empresarial. En este caso la transmisión de la propiedad debiera ser el resultado de un proceso de transición que permita a los sucesores adquirir los conocimientos requeridos para comportarse y convivir como socios, y que los involucre en la adopción de los consensos requeridos para gestionar un patrimonio que cambiará de fisionomía, especialmente en los casos en que la sucesión implica el paso de una empresa de único dueño a una empresa de propiedad compartida. Durante este proceso será aconsejable abordar cuestiones tales como la remuneración y evaluación de los socios que participan en la gestión, la política de dividendos, y las reglas sobre el traspaso de la propiedad. Si ese proceso de formación no ha existido o ha sido insatisfactorio, a veces será conveniente pensar en alternativas que eviten una convivencia forzada que tarde o temprano desembocará en un conflicto.
Herramientas de planificación patrimonial
La planificación patrimonial se puede realizar a través de la compra de cierto tipo de activos o a través de creación de estructuras jurídicas.
Si el objetivo de la persona (o familia) de que se trate fuera exclusivamente de tipo impositivo, la planificación patrimonial podría basarse en la adquisición de activos financieros exentos de impuestos, una posibilidad que existe en prácticamente todas las jurisdicciones.
Si, en cambio, buscara un mayor grado de reserva, podría invertir en activos no financieros y por ende no sujetos al intercambio de información entre países (i.e. inmuebles, joyas, autos de colección, obras de arte y/o criptomonedas).
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el principal objetivo pasa por buscar una mayor seguridad jurídica o se quieren resolver cuestiones sucesorias o de protección de activos frente a terceros, entonces la planificación debe necesariamente consistir en el armado de una o más estructuras jurídicas a la medida. En este escenario, la clave pasa por elegir estructuras, jurisdicciones y proveedores sólidos.
Las herramientas legales existentes en materia de planificación patrimonial van desde la mera confección de un testamento hasta la mudanza internacional, pasando por la creación de sociedades, trusts o fideicomisos, fundaciones (en ambos casos, revocables o irrevocables) y fondos de inversión familiares y/o la contratación de distintas clases de seguros de vida.
Algunas de estas herramientas van a permitir una sucesión más ordenada, en tanto que otras van a ir más allá, otorgando claras ventajas impositivas a quienes las utilicen.
En síntesis y por las razones expuestas, la planificación patrimonial debe concebirse como un proceso de ordenación –y de reordenación, cuando el cambio del entorno así lo exija- que para ser llevado a cabo requerirá un cuidado análisis de las variadas circunstancias que inciden sobre los titulares del patrimonio y sus intereses personales, sobre los bienes que componen el patrimonio, y sobre la actividad a la que el patrimonio se encuentra afectado.