MENDOZA JURISDICCIÓN AMIGABLE CON SOCIEDADES EXTRANJERAS

En diversas jurisdicciones de nuestro país la registración de sociedades extranjeras puede resultar engorrosa por la gran cantidad de requisitos exigidos por los organismos reguladores locales.

Por el contrario, la Provincia de Mendoza se ha mostrado proclive a favorecer el desembarco de sociedades extranjeras y por ello el trámite de inscripción ante el organismo regulador local, La Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza (DPJ), carece de grandes dificultades.

El proceso de registración de sociedades extranjeras en la Provincia de Mendoza se encuentra regulado  por  la Resolución DPJ 3000/2021. La misma  reglamenta la inscripción de: I) Sucursales, agencias y representaciones permanentes en la República de sociedades constituidas en el extranjero, conforme al artículo 118 Ley General de Sociedades Nº 19.550 (LGS); II) Sociedades constituidas en el extranjero que decidan adquirir participación en sociedades constituidas en el país, participando en el acto constitutivo o mediante adquisición de participaciones sociales posteriores por cualquier otro acto, conforme al artículo 123 LGS; III) La adecuación voluntaria a la LGS de las sociedades constituidas en el extranjero; IV) Cambio de sede e inscripción de nuevo representante y renuncia del mismo o administrador.

A continuación se detalla la documentación exigida para la inscripción de sociedades extranjeras bajo los artículos 118 y 123 LGS:

  1. INSCRIPCIÓN CONFORME ART. 118 LGS:
  2. a) Formulario de presentación de trámites y comprobantes de pago de tasas retributivas de servicios correspondientes.
  3. b) Acto constitutivo de la sociedad y sus reformas si las hubiere.
  4. c) Resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la apertura de sucursal, agencia o representación permanente en el país, la que debe contener bien sea la fijación de sede social en Mendoza, que operará como domicilio legal y social en Argentina con los efectos previstos en el art. 11, inciso 2, párrafo segundo, LGS, o la autorización para que la determine el representante legal designado.
  5. d) Original o copia de la designación del representante legal con mención de su nombre completo y documento de identidad.
  6. e) Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, y con una antigüedad no mayor a seis meses.
  7. f) Respecto de los representantes, administradores o encargados, declaración jurada con firmas certificadas notarial o digitalmente de sus datos personales, la constitución de domicilio especial dentro de la jurisdicción de la provincia y electrónico, su manifestación respecto de la condición de Persona Expuesta Políticamente, y no hallarse comprendidos en el art. 264 o 286 LGS según el caso.
  8. g) Publicación edictal por un (1) día del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la

Provincia.

  1. INSCRIPCIÓN CONFORME ARTÍCULO 123 LGS
  2. a) Formulario de presentación de trámites y comprobantes de pago de tasas retributivas de servicios correspondientes.
  3. b) Acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, y las constancias de su inscripción.
  4. c) Resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la inscripción a los efectos del articulo 123 LGS.
  5. d) Designación del representante legal con mención de su nombre completo y documento de identidad.
  6. e) Constitución del domicilio legal de la sociedad dentro de jurisdicción provincial, la que puede estar contenida en la resolución del órgano competente identificada en el inciso c del presente artículo, o emanar del representante legal, que operará como domicilio legal en Argentina con los efectos previstos en el art. 11, inciso 2, párrafo segundo, LGS.
  7. f) Del o de los representantes legales, deberá acompañarse declaración jurada con firmas certificadas notarialmente de sus datos personales, la constitución de domicilio especial dentro de la jurisdicción de la provincia y domicilio electrónico y, su manifestación respecto de la condición de Persona Expuesta Políticamente, y no hallarse comprendidos en el art. 264 o 286 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 según el caso.
  8. g) Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, con una antigüedad no mayor a seis meses.
  9. h) Publicación edictal por un (1) día del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

En todos los casos la documentación otorgada en el exterior deberá estar apostillada, en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación en caso contrario.

Asimismo, la documentación otorgada en idioma extranjero, deberá estar traducida por traductor público matriculado en Argentina.

 

El presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

Para mayor información o asesoramiento contactarse con:

MDE  Carina F. Egea     carinaegea@egeaabogados.com.ar

Abog. Pablo N. Maggini  pmaggini@egeaabogados.com.ar