Criterio Interpretativo 82 CNV
El 28 de septiembre del corriente año la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó el criterio interpretativo 82 referido al ART. 2 del capítulo IX del título V de las Normas C.N.V. (N.T. 2013 y mod.).
El mencionado Art. 2 enumera los activos elegibles que pueden integrar el haber de los Fondos Comunes de Inversión ASG, es decir aquellos fondos cuyo objeto especial de inversión lo constituyen valores negociables con impacto Ambiental, Social y de Gobernanza.
Conforme el nuevo criterio de interpretación los Valores Negociables etiquetados como Bonos Vinculados a la Sostenibilidad (Bonos VS) podrán ser computados dentro del mínimo de activos elegibles exigido para los Fondos Comunes de Inversión ASG, siempre y cuando se encuentren listados en paneles o segmentos de negociación para Bonos VS. Asimismo, podrán ser computados aquellos Bonos Vinculados a la Sostenibilidad que cuenten con revisión externa y se encuentren alineados con los Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad de la International Capital Market Association (ICMA).
Si bien actualmente las emisiones de Bonos VS son escasas, consideramos que el nuevo criterio interpretativo puede favorecer la emisión de este tipo de instrumentos, ya que probablemente aumentará el apetito de los Fondos Comunes de Inversión respecto de ellos.
A continuación se transcribe el ART. 2 del capítulo IX del título V de las Normas C.N.V.
“ACTIVOS ELEGIBLES.
ARTÍCULO 2º.- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del Fondo deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión establecido en el artículo 1° del presente Capítulo, sujeto a las siguientes pautas:
- a) El CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%), como mínimo, del haber del Fondo deberá invertirse en:
- Valores negociables listados en segmentos y/o paneles de negociación Sociales, Verdes y/o Sustentables en mercados autorizados por la Comisión.
- Valores negociables cuyas emisoras se encuentren listadas en paneles de mercados autorizados por la Comisión que destaquen la aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Social y/o Medioambiental, y/o que formen parte de índices de sustentabilidad que contemplen en su análisis las variables ASG.
iii. Valores negociables que cuenten con revisión externa, de acuerdo con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina” establecidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de estas Normas.
- Valores representativos de deuda y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros Solidarios constituidos conforme lo dispuesto en el presente Título.
Será admitida la inversión en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados administrados por otra Sociedad Gerente que cumplan con los requisitos mencionados en los apartados i. y iii. del presente artículo, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del haber del Fondo.
- b) Hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber del fondo podrá invertirse en valores representativos de deuda y/o certificados de participación de Fideicomisos Financieros destinados al financiamiento de PYMES, constituidos conforme lo dispuesto en el presente Título, y/o en valores negociables emitidos por PYMES que califiquen como PYME CNV, de acuerdo con los términos definidos en las presentes Normas, y cuyo objeto de financiación no se encuentre dentro de los criterios de exclusión que serán publicados en el Sitio Web de la Comisión, en un listado detallado.”