Decreto Reglamentario Nº 123 entrada en vigencia de oficina de Conciliación Civil y Comercial

El 31 de enero del corriente año se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza el Decreto Provincial Nº 123, que dispuso la entrada en vigencia, a partir el 10 de febrero de 2025, de la Oficina de Conciliación Civil y Comercial (O.C.C.) creada por la Ley Provincial Nº 9388. Además el Decreto reglamenta aspectos esenciales para el buen funcionamiento de la O.C.C.El Decreto representa un cambio significativo en nuestro ordenamiento jurídico, ya que implementa una instancia conciliatoria obligatoria para las materias detalladas en el mismo.-

Consideramos que esta instancia es una herramienta útil para resolver los conflictos de forma rápida, eficiente y amigable.-

Recordemos que, en este procedimiento no adversarial, la intervención de un buen conciliador es indispensable, ya que con su ayuda, propuestas y herramientas se puede reducir ampliamente la litigiosidad y el desgaste jurisdiccional, logrando una solución pacífica, rápida y eficaz del conflicto.-

Asimismo, el conciliador buscará obtener un acuerdo justo, el cual para su homologación pasará por el control del juez. No obstante, en ocasiones resulta esencial contar con un representante con conocimientos y aptitudes para negociar y resolver conflictos, ya que de este modo será más fácil arribar a un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes.-

En el ANEXO I del Decreto en estudio, se detallan las materias que resultan obligatorias, optativas y excluidas de la conciliación obligatoria. A modo de resumen se detallan las más importantes, a saber:

Materias obligatorias: 1- Daños y perjuicios; 2- Procedimiento de consumo; 3- Cumplimiento de contratos; 4- Cobro de pesos; 5- Escrituración; 6- Desalojo; 7- Rendición de cuentas; 8- Repetición de pago; 9- Simulación y fraude; 10- Consignación; 11- Acciones sucesorias; 12 Proceso especial y autónomo.-

Materias optativas: 1- Habeas data; 2- Procesos de estructura monitoria y 3- Acciones societarias.-

Dentro de este ámbito se abren dos alternativas: (i) Si una de las partes solicita la conciliación esta debe realizarse y en caso de fracasar, junto con la demanda se debe acompañar el certificado de fracaso, también conocido como certificado de cumplimiento del proceso de conciliación. (ii) La segunda posibilidad se da cuando no se solicita la conciliación, caso en el cual, la actora deberá denunciar en la demanda su voluntad de no querer acceder al procedimiento conciliatorio.-

Materias excluidas: 1- Asuntos vinculados a intereses de personas menores de edad o con capacidad restringida. 2.- Pequeñas causas; 3- Cancelación de libros societarios; 4- Cancelación de documentos; 5- Reposición de títulos; 6- Convocatorias a asambleas; 7- Ejecución de laudos locales y extranjeros; 8- Homologación de convenios; 9- Sucesiones; 10- Beneficio de litigar sin gastos; 11- Concursos y quiebras; 12- Temas donde esté involucrado el orden público y/o donde una de las partes sea un ente u organismo del sector público;  entre otras.-

Es importante destacar que, en caso de solicitar una conciliación sobre estos temas, la misma será desestimada.-

Finalizado el procedimiento, el conciliador debe elaborar el acta de cierre. En caso de no existir acuerdo, se detallará el motivo por el cual se frustró, el cual puede ser, por decisión de las partes, por vencimiento del plazo (30 días hábiles, desde la primera audiencia, prorrogables por idéntico plazo por acuerdo de partes), inasistencia del requerido y/o requirente y por imposibilidad de notificar al requerido.-

En caso de que el procedimiento culmine con un acuerdo, este deberá incluir un emplazamiento al pago de tasa retributiva de servicios y aportes previsionales y colegio de abogados, debiendo ser abonados en el plazo de 15 días.-

Por último, se deja expresamente establecido que el presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.