CNV modificó el régimen PYME, particularmente en lo que respecta a las Entidades de Garantía.

Por Abog. Pablo Maggini –

El viernes 29 de julio de 2022 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución 937/2022 que introdujo modificaciones a las Normas CNV T.O. 2013. (NORMAS CNV)

Sin lugar a dudas la Resolución 937 ha sido la respuesta del regulador  a  los incumplimientos que se detectaron días anteriores por parte de 3 Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) en las negociaciones de cheques de pago diferido (CPD), lo cual lleva a implementar nuevos controles sobre estas entidades

A continuación resumimos  las principales reformas incorporadas:

  • MONTO DE MAXIMO DE EMISIÓN:

Se modificaron los  montos máximos  de las emisiones de obligaciones negociables bajo los regímenes PYMES CNV y PYME CNV GARANTIZADA.

A partir de ahora dichos montos se calcularán tomando en consideración UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

El monto máximo en circulación no podrá exceder de:

Régimen PYME CNV: UVA DIECINUEVE MILLONES (UVA 19.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Régimen PYME CNV GARANTIZADA: UVA DIEZ MILLONES (UVA 10.000.000) o su equivalente en otras monedas.

  • NÓMINA DE ENTIDADES DE GARANTÍA:

Con carácter previo a la reforma,  únicamente debían inscribirse como Entidades de Garantía ante CNV aquellas SGR, entidades financieras y/o los Fondos de Garantía de carácter públicoque garanticen Obligaciones Negociables bajo el régimen “PYME CNV Garantizada”.

Es decir que quedaban excluidas de la órbita de la CNV lasEntidades de Garantía cuya  actuación en el mercado de capitales se limitaba al otorgamiento de avales para  la negociación de CPD y/o pagarés.

Mediante la  reforma, la CNV ha creado una “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” en la que deberán inscribirseaquellas entidades de garantía que pretendan garantizar cualquier valor negociable con oferta pública y listado o negociación en Mercados autorizados por la  Comisión.

Con lo cual, para poder avalar CPD, pagarés y cualquier otro instrumento a negociarse en mercados autorizados, las Entidades de Garantía deberán previamente solicitar a CNV la inscripción en dicha nómina.

Cabe destacar que las  Entidades de Garantíaque se incorporen a la nómina de CNV continuarán sujetas al contralor de los respectivos organismos con competencia específica, según el tipo de entidad de que se trate,pero además deberán cumplir con un régimen de información ante la CNV.

  • RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO

A partir de la solicitud de incorporación en la Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales, las Entidades de Garantía deberán cumplir el siguiente régimen informativo periódico ante la CNV:

Las Entidades de Garantía deberán presentar, dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado cada mes calendario, un formulario mediante el que se brinda información e indicadores sobre la composición de su fondo de  riesgo y sobre las garantías otorgadas. Dicho formulario  se presenta a través de la Autopista de Información Financiera (AIF) de CNV quedando disponible para su consulta por cualquier interesado.

Además las Entidades de Garantía deberán actualizar con la periodicidad correspondiente la documentación presentada a efectos de obtener la inscripción en la nómina.

Entredicha información cabe destacar la calificación de riesgo otorgada a la entidad, cuya antigüedad no puede ser superior a 90 días y los estados contables anuales.

Por otro lado, la reformaamplió el elenco de Hechos Relevantes incorporando supuestos específicos que deben comunicar las Entidades de Garantía.

Los nuevos supuestos que deberán  comunicar son:

  1. a) Cuando el Fondo de Riesgo a valor de mercado refleje una caída que supere el 15%;
  2. b) Cuando las garantías honradas superen el 10% del Fondo de Riesgo;
  3. c) Cuando la incobrabilidad supere el 8% del Fondo de Riesgo;
  4. d) Cuando los pedidos de retiro de los socios protectores y/o aportantes al Fondo de Riesgo superen el 10%;
  5. e) Cualquier hecho o situación que pueda afectar significativamente la capacidad de la Entidad de Garantía de honrar las garantías otorgadas.
  • MERCADOS:

La nueva normativa dispone que los Mercados no podrán aceptar ningún aval de una entidad que no se encuentre incorporada en la Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales.

Asimismo se faculta a los Mercados a tomar medidas ante la falta de cumplimiento del Régimen Informativo Periódico por parte de las Entidades de Garantía. Las citadas medidas podrán abarcar desde la individualización de los pertinentes valores negociables avalados, su negociación con una identificación especial y/o demás medidas contempladas en las pertinentes reglamentaciones, debiendo dichas medidas contar con la previa aprobación de la CNV.