MARCO NORMATIVO PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES

El 14 de marzo del corriente año el Congreso Nacional aprobó la sanción de la Ley 27.739 que, entre otras cuestiones, modifica la legislación vigente sobre prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”).

En ese sentido, la Ley 27.739 reformó la Ley 25.246 incorporando las definiciones de:

Activo Virtual: Representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

Proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV): Cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Asimismo, la nueva normativa dispone en su Art. 37 que la Comisión Nacional de Valores (CNV) deberá crear un registro de PSAV y que dicho organismo ejercerá sobre estos, todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción que le otorga el Art. 19 de la Ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales)

De manera concordante, el 25 de marzo se publicaron en el Boletín Oficial la Resolución General CNV 994 y la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) 49/2024 cuyas principales implicancias son:

Resolución General CNV 994

Dispone la creación de un Registro en el cual deberán inscribirse aquellas personas humanas y jurídicas residentes o constituidas en la Argentina que realicen actividades propias de los PSAV conforme la definición anteriormente transcripta. Cabe destacar que la inscripción en el Registro debe ser previa a la realización de las actividades.

En el caso de las personas humanas y jurídicas extranjeras deberán inscribirse en el Registro cuando realicen actividades en el país. Se entiende que realizan actividades en el país cuando operan bajo cualquiera de las siguientes modalidades:   1. Utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones;  2. Tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa); 3. Tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina; 4. Efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina ; 5. Su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

Se exime de la inscripción en el Registro a aquellos PSAV cuyas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a 35.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) -actualizables por CER- por mes calendario.

Aquellos PSAV que a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 994 se encuentren realizando alguna de las actividades descriptas en la normativa deberán solicitar la inscripción en el Registro dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de la entrada en vigencia de Resolución General N° 994

RESOLUCION UIF 49/2024

Incorpora como Sujetos Obligados a aquellos PSAV registrados ante la CNV y establece los requisitos mínimos que los PSAV deberán cumplir para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP.

En virtud de ello, los PSAV deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto.

La Resolución se encuentra vigente desde 26/03/2024, por lo que todos los PSAV alcanzados deben adecuarse a lo dispuesto en las normas aplicables. Sin perjuicio de ello, se han dispuesto plazos especiales para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, a saber:

-Primer informe de autoevaluación y metodología aplicada: deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2025 y deberá contemplar el período 2024.

-Primer informe del revisor externo independiente: deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2025 y deberá contemplar el período 2024.

-Primer informe sistemático anual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

Por último, los PSAV que ya se encuentren operando en el país, deberán registrarse como Sujetos Obligados de acuerdo con lo previsto en la Resolución UIF 50/2011, dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde su registro como PSAV ante la CNV.

 

El presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

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