RESOLUCIÓN CNV 939/2022 ASAMBLEAS A DISTANCIA

El miércoles 24 de agosto la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 939/2022 que introdujo modificaciones a las Normas CNV T.O. 2013 y mod. (NORMAS CNV), con vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

El eje principal de la reforma consiste en la admisión de las asambleas celebradas a distancia, también conocidas como asambleas virtuales, y en la modificación del régimen informativo relativo a asambleas.

  1. ASAMBLEAS A DISTANCIA

La Resolución 939/2022 permite a las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública la realización de asambleas “a distancia”, es decir, a través de medios que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

Cabe destacar que mediante Resolución 830/2020 la CNV permitió esta modalidad de asamblea como medida excepcional durante el periodo en que la libre circulación de las personas se encuentre restringida como consecuencia del estado de emergencia sanitaria provocado por el virus del Covid-19.

En atención a que el Decreto Nº 867/2021 (B.O. 24-7-21) prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31/12/2022, se mantendrá la vigencia de la Resolución General CNV N° 830 para la celebración de asambleas virtuales hasta la fecha indicada, difiriendo la entrada en vigencia de la Resolución 939/2022 a partir del 1° de enero de 2023.

Es decir que hasta el 31/12/2022 las asambleas a distancia se regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 830/2020, y a partir del 1 de enero de 2023 deberán someterse a los requisitos de la Resolución 939/2022.

A continuación, se detallan los principales requisitos exigidos por la Resolución 939/2022 para la validez de las asambleas virtuales:

1.1.- La asamblea debe realizarse desde la sede social o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Dicho requisito se estableció con el fin de compatibilizar la realización de asambleas a distancia con el Art. 233 de la Ley General de Sociedades (LGS) que dispone que las asambleas deben reunirse en la sede social o en el lugar que corresponda a jurisdicción del domicilio social.

1.2.- El estatuto social tiene que prever expresamente la posibilidad de realizar asambleas virtuales. Aquí hay una gran diferenciación con la Resolución N° 830/2020, ya que esta permite la realización de asambleas a distancia aun cuando el estatuto social no las haya previsto.

1.3.- Los medios tecnológicos utilizados deben permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras.

1.4.- Se debe garantizar la igualdad de trato de los participantes.

1.5.-Se debe permitir la participación en forma presencial por parte de los accionistas que así los dispongan. En tal supuesto la asamblea tendrá carácter mixto (presencial-virtual).

1.6.- Las emisoras que deseen reunirse bajo esta modalidad deberán presentar ante la CNV con una anticipación de, al menos, 5 días hábiles a la fecha de la celebración de la asamblea, una descripción de los procedimientos a utilizar para la celebración de la misma, previendo expresamente aquellos referentes al ejercicio del voto de los accionistas y su participación. Los procedimientos deberán ser de fácil acceso y publicarse en la Autopista de Información Financiera (AIF).

1.7.- Deberá informarse en la convocatoria la modalidad del acto y el sistema de comunicación a utilizarse. Asimismo, la convocatoria deberá contener los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la participación a distancia de los accionistas.

1.8.- En el acta de asamblea deberá dejarse constancia de los intervinientes, el lugar en el que se encontraban y el carácter en que participaron. Las actas de las asambleas así celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas, dentro de los 5 días hábiles, por el Presidente, por los socios designados al efecto y un representante del órgano de fiscalización.

 

1.9.- El órgano de fiscalización deberá verificar que todos los accionistas presentes puedan hacer ejercicio de su derecho a deliberar y votar durante todo el transcurso de la asamblea.

1.10.- La emisora deberá garantizar el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de CINCO (5) años. La Grabación debe estar a disposición de la CNV y de cualquier accionista que la solicite.

1.11.- En el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas se deberá hacer constar aquellos accionistas, o sus representantes, que participen a distancia. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de dichas anotaciones.

1.12.- Los participantes a distancia quedan eximidos de firmar el Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asamblea, debiendo el Presidente y un representante del órgano de fiscalización acreditar con su firma la presencia de los accionistas que participaron a distancia.

Cabe destacar que La Resolución 939/2022 permite la modalidad virtual para las asambleas de tenedores de obligaciones negociables, resultando aplicables, en lo pertinente, las disposiciones para las asambleas de accionistas.

En el mismo sentido, se permite la celebración de asambleas de cuotapartistas bajo modalidad virtual para los fondos comunes de inversión cerrados, siempre y cuando el reglamento de gestión haya previsto tal posibilidad.

Lo propio ocurre con las asambleas de los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios, siempre que el contrato de fideicomiso prevea la posibilidad de celebrar asambleas a distancia.

 

2) INFORMACIÓN RELATIVA A ASAMBLEAS

Por otro lado, la Resolución 939/2022 introdujo modificaciones en el Capítulo II del Título II de las NORMAS CNV, en lo pertinente a la información que deben presentar las emisoras respecto de asambleas de accionistas celebradas y a celebrarse. Entre las modificaciones efectuadas se destacan las siguientes:

2.1.Remuneraciones

Las emisoras autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones, dentro de los 10 días hábiles de celebrada la asamblea que considere la remuneración de los miembros del órgano de administración y fiscalización, deberán completar el apartado “Remuneraciones Individuales” de la AIF e ingresar las remuneraciones individuales de los directores, administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia. Cabe destacar que dicha información es de acceso restringido, no estando disponible para su consulta pública.

2.2. Asambleas unánimes y/o autoconvocadas.

Se Incorpora el artículo 4º BIS de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS CNV.

El mismo dispone que en las asambleas unánimes, celebradas conforme artículo 237, último párrafo, de la LGS, donde se prescinda de las publicaciones de la convocatoria a asamblea, las emisoras deberán informar mediante hecho relevante, de forma inmediata a la celebración de la reunión del órgano de administración, la decisión de celebrar una asamblea unánime indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración.

En los casos que se prescinda de la convocatoria en los términos del artículo 236 de la LGS, siempre que se convalide tal falta de convocatoria mediante la participación del ciento por ciento (100%) de los accionistas con derecho a voto y la adopción de todas sus decisiones por unanimidad, se deberá informar mediante hecho relevante, en forma inmediata, la decisión de autoconvocarse, indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración. Asimismo, dentro de las 24 horas de su celebración deberá publicarse la síntesis de lo resuelto en la asamblea.

3) REUNIONES A DISTANCIA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

La resolución 939/2022 permite que el órgano de fiscalización de las entidades emisoras comprendidas en el régimen de la oferta pública se reúna a distancia, cuando así lo prevea el estatuto social.

En tal caso, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de los miembros que participen a distancia. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión.

 

El presente artículo es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.

 

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